La naturaleza jurídica del derecho laboral es un asunto de profundo debate entre los laboralistas. En este sentido, se han postulado diversas doctrinas que intentar responder una gran pregunta: ¿El Derecho del Trabajo posee un carácter público o, por el contrario, pertenece al derecho privado?
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¿Derecho público o privado?
Prácticamente desde que se reconoció la autonomía del Derecho del Trabajo, los autores han discutido acerca de la naturaleza jurídica del derecho laboral y si éste pertenece al Derecho Público o al Derecho Privado.
Obviamente, los tratadistas civiles lo ubican en el segundo grupo, es decir, entre las ramas del Derecho Privado, no obstante que la irrenunciabilidad de los derechos es mucho mayor que en las otras instituciones del Derecho Civil.
Para fundamentar esta posición, los autores asimilan el contrato de trabajo a otros del ámbito del Derecho Privado, en los que el orden público tiene gran trascendencia, como por ejemplo en el contrato de matrimonio.
Los que sostienen la posición contraria, es decir, que pertenece al Derecho Público se fundamentan en que la participación que le cabe a la autonomía de la voluntad en el contrato de trabajo es muy escasa, siendo ésta suplida por las disposiciones de carácter imperativo de la legislación laboral.
El Derecho Laboral se define como un conjunto de normas jurídicas que regulan, en la pluralidad de sus aspectos, la relación de trabajo y su preparación, su desarrollo y consecuencias e instituciones complementarias de los elementos personales que en ella intervienen.
Naturaleza especial del derecho laboral
Incluso algunos tratadistas opinan que no es parte del Derecho privado, ni del Derecho Público, y ni siquiera un Derecho Mixto, sino que constituiría UN TERCER DERECHO, es decir, una nueva rama, posición que nos parece exagerada. Vale decir, la naturaleza del derecho laboral sería especial.
Lo cierto es que se trata de una rama del derecho con características propias y particulares, que va más allá de los límites de las dos grandes ramas en que se ha clasificado al derecho.
Lo anterior no quiere decir que este derecho se encuentre aislado de las otras ramas, ya que ello atentaría contra el fin último del Derecho, como ordenamiento jurídico de la vida del hombre en sociedad, que no es otro que el propender a la consecución del bien común y el imperio de la justicia.
Bibliografía: Dirección del Trabajo. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Dirección del Trabajo.