En el ordenamiento jurídico chileno, las fuentes del Derecho Laboral las constituyen, de manera principal, la Constitución Política y los tratados internacionales sobre materias laborales, la misma ley y los acuerdos colectivos, además de otras fuentes específicas de esta disciplina jurídica.
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Acerca de las fuentes del derecho laboral
Las fuentes del derecho laboral son las fuerzas sociales capaces de crearlo, distinguiéndose entre fuentes materiales y fuentes formales o instrumentales. Por lo menos, así lo explica la doctrina laboralista nacional.
Fuentes materiales del derecho del trabajo
Son los factores históricos y culturales que impulsan su nacimiento y desarrollo, entre las que podemos mencionar, a modo de ejemplo, las ideas políticas predominantes en un determinado periodo, las concepciones religiosas, las concepciones filosóficas, etc. En la creación del Derecho del Trabajo podemos mencionar la esclavitud, el gremialismo, el feudalismo, la revolución industrial, el capitalismo moderno, el marxismo, el humanismo cristiano, el cooperativismo, el individualismo, etc.
Fuentes formales del derecho del Trabajo
Estas son los continentes del derecho, los medios de expresión que se utilizan en un momento dado, pudiendo clasificarse en:
- Fuentes Internas de Origen Estatal. Estas, a su vez, se distinguen en: a) fuentes legislativas como la constitución y la ley; b) fuentes emanadas del actos del poder ejecutivo, tales como decretos, reglamentos y decretos con fuerza de ley; y c) la jurisprudencia de tribunales.
- Fuentes Internas de Origen Privado. En este grupo encontramos a: el reglamento interno, los contratos y convenios colectivos; fallos arbitrales y la costumbre.
- Fuentes Internacionales.
Fuentes internas de origen estatal
En este primer grupo de fuentes del derecho laboral se distinguen: la Constitución Política, la Ley laboral, Decretos con Fuerza de Ley y Jurisprudencia.
La Constitución Política: Recién en el Siglo XX, se comienza a establecer la tendencia de consagrar constitucionalmente los principios básicos informadores del Derecho del Trabajo. Las primeras constituciones sólo consagraron principios relativos s la libertad de trabajo y el derecho a elegir el desempeño de cualquier actividad. Por el contrario, en la actualidad se incorporan en la Carta Fundamental los denominados “Derechos Sociales”, en cuya base se ubican el derecho y el deber de trabajar, y que comprende otros derechos más específicos, como son el derecho de sindicación, de negociar colectivamente, el derecho a la seguridad social, etc, los que en nuestra Constitución se encuentran en el artículo 19, N°16 y N°19.
La Ley: Obviamente ésta es el medio más idóneo para que el Estado, por medio del Poder Legislativo desarrolle y complemente los principios del Derecho del Trabajo contemplados en la Constitución.
Los Decretos con Fuerza de Ley: Según la Constitución del 80, el Congreso no puede delegar facultades en el Presidente de la República para dictar este tipo de decretos sobre materias relativas a las garantías constitucionales, que es justamente donde se ubican los principios básicos del Derecho del Trabajo, tales como la libertad de trabajo, la no discriminación laboral, el derecho de sindicación y el derecho a negociar colectivamente.
No obstante lo anterior, por ejemplo, el Código del Trabajo, se dictó en virtud del D.F.L. N°1 de 1994, pero debe tenerse presente que en dicho caso la facultad delegada al Presidente de la República sólo se refiere a fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyes del trabajo, y no a la dictación de normas laborales.
La Jurisprudencia: Algunos autores niegan el carácter de fuente del derecho a ésta, ya que estiman que los tribunales sólo deben limitarse a aplicar la ley, interpretarla o aplicar principios jurídicos, y que no crean derecho. Sin embargo, algunos estiman que debido al Principio de Inexcusabilidad, en virtud del cual el juez nunca puede negarse a resolver las controversias sometidas a su conocimiento, ni aun a pretexto de no existir ley que resuelva el conflicto, en estas situaciones el juez sí crearía derecho.
También debe tenerse presente que en materia laboral existe la denominada jurisprudencia administrativa que emana de la Dirección Nacional del Trabajo, ente fiscalizador en materia labora, y que por mandato de su ley orgánica, el D.F.L. N°2 de 1967, tiene la facultad de fijar, de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.
Fuentes internas de origen privado
En este grupo de fuentes del derecho laboral se distinguen: el reglamento interno, convenciones colectivas, fallos arbitrales y la costumbre.
El Reglamento Interno: Este es una manifestación del poder de dirección que tiene el empleador respecto de la empresa, y lo regulan los artículos 153 al 157 del Código. Como señala el Código, su nombre es Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y justamente esas materias son las que va a regular, estableciendo obligaciones y prohibiciones para los trabajadores en el desempeño de sus funciones. Obviamente, por medio de la regulación de las materias señaladas, va a existir una creación de normas que van a ser aplicables a la relación jurídica laboral.
Las Convenciones Colectivas: Las partes de la relación laboral, mediante la suscripción de estos acuerdos, que pueden ser contratos o convenios colectivos, van a establecer una normativa que regulará las condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones durante un tiempo determinado, la que incluso puede ser aplicable a personas que no intervinieron en las negociaciones que producen el instrumento. Por otra parte, debe reconocerse a importantes instituciones del Derecho del Trabajo, como son las indemnizaciones por el término de la relación laboral un origen en estas convenciones colectivas.
Los Fallos Arbitrales: Son un medio para poner término a la negociación colectiva, sea que las partes se sometan voluntariamente al arbitraje, o se vean obligados por ley a ello. La sentencia que se dicte será un fallo arbitral, y producirá idénticos efectos al contrato colectivo.
La Costumbre: Esta tuvo una relevante importancia en los orígenes del derecho del Trabajo. En la actualidad, dado el carácter consensual del contrato de trabajo, se estima que las partes pueden modificar, aun las cláusulas escritas, mediante la repetición constante y uniforme, y por un determinado tiempo de ciertas conductas, dando origen a las llamadas “Cláusulas Tácitas”.
Fuentes internacionales del derecho laboral
Dentro de las fuentes del derecho laboral de carácter internacional, existen tratados bilaterales y multilaterales destinados a regular entre estados cuestiones relativas a la prestación de servicios subordinados. Sin embargo, con mayor nitidez se aprecia esta fuente en los convenios y recomendaciones que emanan de la Organización Internacional del Trabajo, mediante las cuales se han reglamentado materias tales como la abolición del trabajo forzoso, la prohibición del trabajo de los niños, la libertad sindical, el descanso semanal, etc.
Bibliografía: Dirección del Trabajo. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Dirección del Trabajo.