El Derecho Internacional del Trabajo es una rama de la ciencia de derecho que encuentra su fuente normativa en la Organización Internacional del Trabajo (sigla O.I.T), a través de la dictación de los denominados Convenios y Recomendaciones. Esta disciplina jurídica es de reciente creación, pues su evolución histórica recién comienza a mediados del siglo XIX, continuando hasta nuestros días.
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Historia del derecho del trabajo internacional
De acuerdo a la mayoría de los autores, en la historia del Derecho Internacional del Trabajo se distinguen claramente cuatro etapas:
a) La primera es un período de iniciativas particulares, y luego de algunas oficiales, que no conducen a nada concreto. Como la primera de ellas se señala la hecha por Robert Owen en 1815 a algunos estados, y que no fue acogida.
La primera iniciativa oficial la tomó Suiza, en 1880, y tampoco tuvo éxito, proponiendo más tarde el gobierno de este mismo país la realización de una conferencia internacional en Berna, la que no se llevó a efecto por la intervención de Guillermo II, emperador de Alemania, el que por su parte convocó a un congreso internacional, el que se realizó en Berlín, en el mes de mayo de 1890, en el cual sólo pudieron aprobarse meras "sugerencias", debido al gran recelo de los países participantes.
b) El año 1900 marca el inicio del segundo período, con el nacimiento de la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores, que tuvo su origen en un acuerdo aprobado por el Congreso Internacional de Legislación del Trabajo, celebrado en Bruselas el año 1897, tendiente a crear una oficina internacional, de carácter oficial.
Tenía por objeto promover una nueva legislación por medio de congresos, estudios y publicaciones. Bajo su patrocinio se celebraron dos conferencias en Berna, en las que se aprobaron las convenciones: Una referente al trabajo nocturno de las mujeres en los establecimientos industriales, y otra relativa a la prohibición de utilizar fósforo blanco en la elaboración de cerillas.
c) La etapa anterior llega a su fin en 1914 con la Primera Guerra Mundial, comenzando la tercera etapa con la creación de Organización Internacional del Trabajo.
d) Finalmente, el cuarto período es el que se inicia con la dictación de la Carta de la Naciones Unidas, suscrita en San Francisco el 26 de junio de 1945.
Declaración internacional de los derechos del trabajador
El derecho internacional del trabajo tiene su origen en la idea de legislar universalmente sobre los problemas de los trabajadores. Tendencia que culmina con una verdadera Declaración internacional de los derechos del trabajador, contenida en el Título XIII del Tratado de Versalles, suscrito el 28 de junio de 1919, en el que se establece la fe en la eficacia del derecho, que debe estar basada en la justicia social, como fundamento necesario de la paz y armonía universales, y establece los principios generales que informan la legislación actual del trabajo.
El Tratado de Versalles, en esta parte, dio cumplimiento a las promesas que los gobiernos de los países aliados hicieron a los obreros combatientes, siendo los principales principios los siguientes:
- El trabajo no debe considerarse una mercancía.
- Reconocimiento del derecho de asociación de los trabajadores.
- Que la pobreza en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos.
- La paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social.
- Pago de salario en dinero, y en cantidad suficiente.
- Jornada laboral de ocho horas.
- Derecho al descanso semanal.
- Supresión del trabajo de los niños.
- Igual salario para hombres y mujeres.
- Tratamiento económico equitativo para los trabajadores.
- Organización de servicios de inspección del trabajo.
Los principios antes enunciados se complementaron con la Declaración de Filadelfia, del año 1944, la que sostiene que la pobreza constituye un peligro para la prosperidad; preconiza una lucha enérgica contra la necesidad; auspicia el pleno empleo y la elevación de los niveles de vida, y afirma que todos tienen derecho a perseguir su bienestar en condiciones de libertad, dignidad, seguridad económica e igualdad de oportunidades.
Bibliografía: Dirección del Trabajo. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Dirección del Trabajo.