El contrato de trabajo para extranjeros requiere de una autorización previa que se traduce en que la persona interesada debe contar con la visa sujeta a contrato. Con todo, el contrato de trabajo para extranjeros no difiere, en su contenido, en casi nada, con el exigido para el resto de los trabajadores, salvo quizá en la obligación de incluir algunas cláusulas especiales.
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Requisito previo: visa sujeta a contrato
Acerca de contrato de trabajo para extranjeros, para que un extranjero pueda tener una relación laboral en nuestro país es necesario que previamente cuente con la debida autorización, dicha autorización, en la mayoría de los casos, se traduce en contar con la visa sujeta a contrato, generalmente, ésta proviene de extranjeros que en forma previa a su entrada al país han suscrito fuera del territorio nacional un contrato de trabajo. Puede otorgarse también esta clase de visación —visa sujeta a contrato de trabajo— a aquel extranjero que ya se encuentra en Chile y que tiene el propósito de radicarse en el país con idéntico fin, es decir, en cumplimiento de un contrato de trabajo. Se entregará también esta calidad al cónyuge del trabajador extranjero, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa y no realicen actividad remunerada alguna prorrogada por períodos.
Duración de la visa sujeta a trabajo
La visación de residentes sujetos a contrato tiene una vigencia máxima de 2 años, puede ser prorrogada por períodos iguales. El residente sujeto a contrato puede solicitar su permanencia definitiva al cumplir 2 años de residencia y de acuerdo al inciso 3° del artículo 82 del citado D.S. N° 597.
Requisitos para obtener la visa sujeta a trabajo
Las formalidades y características para el otorgamiento de la visación sujeta al contrato, están señaladas en el mencionado reglamento de extranjería contenido en el D.S. N° 597, de Interior, cuyo artículo 36 establece, en síntesis, lo siguiente:
- La empresa, institución o persona deberá tener domicilio legal en el país;
- El contrato de trabajo deberá ser firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quienes lo representen. Si fuese celebrado en el exterior, deberá ser firmado por las mismas partes ante el agente diplomático o consular competente y debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, si procediere;
- Los profesionales o técnicos deberán acreditar su condición de tales, con el título respectivo, debidamente legalizado. En caso contrario, deberán comprobar capacidad y conocimientos en la especialidad a que se dediquen, mediante la presentación de certificado de trabajo u otros documentos probatorios;
- El ejercicio de la profesión, actividad o trabajo del contratado, debe ser indispensable o necesario para el desarrollo del país, pudiendo requerirse el informe de la asociación o colegio profesional respectivo o del organismo oficial competente;
- Las actividades que desempeñará el extranjero en Chile no deben referirse a las consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese duda, deberá consultarse previamente al Ministerio de Defensa Nacional, y
- La contratación y el contrato deberán ajustarse a las disposiciones generales de orden laboral y previsional que sean atinentes.
También deberá tenerse presente que el contrato de trabajo debe extenderse en idioma español o acompañarse de la respectiva traducción, si las partes deben escribirla en otro idioma que no sea el español, según Dictamen N° 1.124, de la Dirección del Trabajo, de 27.03.2003.
Contrato de trabajo para extranjeros
El contrato de trabajo para extranjeros no difiere, en su contenido, en casi nada, con el exigido para el resto de los trabajadores, salvo quizá en la obligación de incluir algunas cláusulas especiales. A continuación señalaremos cuales son las menciones mínimas que según el artículo 37 del citado D.S. N° 597 debe contener este tipo de contrato de trabajo.
Menciones mínimas del contrato de trabajo para extranjeros
- Lugar y fecha de firma de contrato de trabajo (Firmar contrato ante notario).
- Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.
- Función(es) o labor(es) que desarrollará en Chile.
- Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.
- Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera.
- Duración del contrato de trabajo (desde y hasta cuándo durará la relación laboral).
- Fecha de inicio de actividades.
- Cláusula de Viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
- Cláusula de Régimen Previsional, donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley N° 18.156.
- Cláusula de Impuesto a la Renta, donde el empleador se obligue a responder del pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.
- Cláusula de Vigencia, "La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite".
Subsistencia de la obligación relativa al pago de pasajes. El art. 38 del citado Reglamento establece que la obligación del empleador referente al pago de los pasajes subsiste hasta que, terminado el contrato de trabajo y suscrito el finiquito, el extranjero salga del país u obtenga visación o permanencia definitiva.
No obstante, cuando el contrato termine antes de la fecha convenida y el extranjero tuviere necesidad de continuar en Chile, el Ministerio del Interior dispondrá, en casos calificados, que esta obligación del empleador subsista durante un tiempo que estime prudente y se le podrá otorgar de oficio una visación de residencia temporaria que podrá ser superior a 90 días, debiendo salir del país a su término o presentar una nueva solicitud de visación de residente.
Vigencia de la visa y término del contrato de trabajo para extranjeros. Como ya lo hemos señalado en la anterior publicación, el artículo 39 del citado D.S. N° 597, establece lo siguiente: La visación del residente sujeto a contrato puede tener una vigencia de hasta 2 años, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales. Si no se especifica su plazo en el pasaporte se entiende que su vigencia es la máxima.
Causales de término del contrato de trabajo para extranjeros
El contrato de trabajo para extranjeros puede terminar por cualquiera de las causales legales que el Código del Trabajo contempla, no existiendo impedimento alguno para invocar cualquiera de ellas, obviamente si se ha configurado legalmente dicha causal. Las causales contempladas en la ley se encuentran reguladas en los artículos 159, 160, 161 y 171.
La terminación del contrato que ha servido de antecedente para el otorgamiento de la visación, es causal de caducidad de ésta y de la que se haya otorgado a los familiares del extranjero contratado, sin perjuicio del derecho de sus titulares de solicitar una nueva visación o la permanencia definitiva; si procediere. Una vez finiquitada la relación laboral el extranjero tiene un plazo de 30 días para regularizar su citación, solicitando una nueva residencia o visa de contrato.
Comunicación al Ministerio del Interior de la terminación del contrato de trabajo para extranjeros. El inciso 3° del mismo artículo 39 expresa que cuando ocurran circunstancias que pongan término al contrato de trabajo y suscrito el correspondiente finiquito, el empleador tiene la obligación de comunicar dicha terminación al Ministerio del Interior, en Santiago y en las regiones o provincias, a las Intendencias o Gobernaciones.
El inciso 4° del citado artículo 39 establece que se entenderá que no existe término de contrato cuando haya continuidad laboral en los términos a que se refiere el Código del Trabajo. La terminación del contrato que ha servido de antecedente a la visación es causal de caducidad de ésta y dicha terminación debe ser comunicada por el empleador dentro del plazo de 15 días a la autoridad correspondiente, sin perjuicio del derecho del titular para solicitar una nueva visación o la permanencia definitiva, si procediere (art. 25, D.L. N° 1.094).
¿Cómo doy aviso para informar que un extranjero ya no trabaja conmigo? Debe acudir personalmente a la oficina respectiva de Extranjería a entregar un documento que lo acredite. Sin embargo, no debe esperar turno de atención ni realizar la fila de espera, basta con que deposite la documentación en la oficina de partes.
¿Puedo ser sancionado si doy trabajo a un extranjero sin autorización? Sí, según lo dispuesto en el artículo 74 del D.L. N° 1.094 de 1975 (Ley de Extranjería) y en el artículo 152 del D.S. N° 597 de 1984 (Reglamento de Extranjería), para dar ocupación a los extranjeros será necesario que estos previamente acrediten su residencia o permanencia legal en el país y estén debidamente autorizados para trabajar y habilitados para ello. De otra forma, no es posible celebrar un contrato de trabajo con extranjeros, arriesgando, de paso, las multas que enseguida se indican. Las infracciones a lo dispuesto en estos artículos serán sancionadas con multas de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos por cada infracción.
Si he sido sancionado, ¿puedo solicitar se reconsidere la multa? Sí, según lo dispuesto en el artículo 79 del D.L. N° 1.094 de 1975 (Ley de Extranjería) y en el artículo 159 del D.S. N° 597 de 1984 (Reglamento de Extranjería), dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que imponga la multa, el afectado podrá interponer un recurso de reconsideración ante la autoridad que aplicó la sanción, fundando en nuevos antecedentes y las pruebas de éstos, los que deben acompañar a la solicitud del recurso. Para que la reconsideración sea admisible el afectado deberá depositar el 50% del importe de la multa, mediante vale vista bancario, tomado a la orden del Ministerio del Interior.
Prohibición para contratar extranjeros sin residencia o permanencia legal
No se puede dar ocupación a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que no estén debidamente autorizados para trabajar o habilitados para ello. Toda persona que tenga a su servicio o bajo su dependencia a extranjeros, debe informar por escrito, al Ministerio del Interior en Santiago y a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales, en su caso, en el plazo de 15 días, cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia (art. 74. D.L. N° 1.094).
Visación excepcional para extranjeros sin contrato o con contrato gratuito
El artículo 42 del citado D.S. N° 597 establece que excepcionalmente puede concederse visación de residente sujeto a contrato en forma gratuita y prescindirse de la presentación del contrato escrito, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores y, en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio.
- Que sean patrocinados por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia, y
- Que sus actividades la realicen con fines de beneficencia, enseñanza o de difusión.
Sanciones por infracciones a las normas sobre contratación de extranjeros
Las autoridades dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social deben denunciar al Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales, en su caso, cualquier infracción que sorprendan en la contratación de extranjeros. Si ha existido simulación o fraude por parte del extranjero, se le aplicará la medida de expulsión del territorio nacional, sin perjuicio de la denuncia a la Justicia.
El empleador que incurra en falsedad al celebrar un contrato de trabajo para extranjeros será sancionado con multa de 1 a 50 sueldos vitales. En caso de reincidencia, la pena es presidio menor en su grado mínimo, la multa que corresponda y el monto del pasaje de salida del extranjero. Cuando se contrate a extranjeros que no estén debidamente autorizados o habilitados para trabajar por parte de los organismos del Estado o Municipales, el Ministerio del Interior deberá solicitar la instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de que se aplique a los funcionarios infractores la multa de 1 a 15 días de sueldo, y en caso de reincidencia, la sanción será de petición de renuncia (art. 75, D.L. N° 1.094).
Las autoridades dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social deben denunciar al Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales, en su caso, cualquier infracción que sorprendan en la contratación de extranjeros. Si ha existido simulación o fraude por parte del extranjero, se le aplicará la medida de expulsión del territorio nacional, sin perjuicio de la denuncia a la Justicia Ordinaria.
Autorización para trabajar y cotizaciones de extranjeros sin cédula de identidad
Según lo ha establecido la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, los extranjeros cuya solicitud de residencia temporaria o sujeta a contrato se encuentre en trámite, pueden solicitar autorización para trabajar mientras se resuelve el otorgamiento de la visación que corresponda y el permiso que obtengan los habilita para desarrollar labores remuneradas.
Tarjeta especial de trabajo
Dicho beneficio debe ser solicitado por el interesado y previo análisis de su petición, se le extenderá una Tarjeta Especial de Trabajo. Si el trabajador no obtuvo dicha Tarjeta ni tampoco la visación de residencia sujeta a contrato, no estará autorizado para trabajar y en el caso de estar haciéndolo, tanto él como el empleador habrán infringido las normas sobre contratación de extranjeros.
Sin embargo, no obsta la calidad de ilegal del trabajador, para reconocerle los derechos laborales y previsionales inherentes a la prestación de los servicios pactados por un contrato de trabajo.
Si el trabajador no registra afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, las cotizaciones previsionales se enterarán en la AFP que indique el interesado, adjuntando copia del contrato de trabajo para extranjeros, Tarjeta Especial de Trabajo, en caso de poseerla, y copia del Acta de la Inspección del Trabajo que instruye el pago de las cotizaciones previsionales, ingresando los datos del trabajador con el número de su pasaporte, si a la fecha aún no cuenta con cédula de identidad. Respecto de aquellos trabajadores que no obstante tener Tarjeta Especial de Trabajo aún no están en posesión de su cédula de identidad o RUT, se ha establecido que las AFP deben recibir el pago de las cotizaciones adeudadas con anterioridad a la obtención de la cédula, sin recargos por el retraso en el pago, por cuanto la imposibilidad de enterarlas en el plazo establecido no es imputable al empleador ni al trabajador, siendo necesario asegurar el entero de imposiciones desde el inicio de la prestación de los servicios.
Bibliografía: Dirección del Trabajo. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Dirección del Trabajo.