Acerca del concepto y características del derecho laboral, no existe un criterio uniforme para definir el derecho del trabajo o determinar cuales son sus principales caracteres. Con todo, la jurisprudencia y doctrina laboralista concuerdan en ciertos criterios y elementos que permiten delimitar a esta disciplina jurídica y que facilitan su diferenciación respecto de otras ramas de las ciencias jurídicas y sociales.
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Concepto de trabajo
El trabajo puede definirse como toda actividad, sea intelectual o material, orientada a la consecución de un fin, especialmente aquellos relacionados con la supervivencia y manutención de la persona y de sus dependientes. De manera específica, en el ámbito de las relaciones sociales, lo podemos conceptuar como "el esfuerzo humano sea físico, intelectual o mixto aplicado a la producción u obtención de riqueza". El Papa León XIII, por su parte, definió al trabajo como "el ejercicio de la propia actividad, enderezada a la adquisición de aquellas cosas que son necesarias para los varios usos de la vida y, principalmente, la propia conservación". También debe considerarse que el vocablo "trabajo", puede ser utilizado en varios sentidos, así, por ejemplo:
- Para denominar el fruto o resultado de la actividad, es decir, la obra resultante.
- Para designar la actividad de quien ejecuta la labor, por ejemplo, "yo trabajo de...".
- Como factor económico o de producción, cuando hablamos de "índice de trabajo".
Estimamos que, en un sentido amplio, el trabajo no es en sí una actividad privativa del ser humano, ya que los seres irracionales también ejercen o emplean sus fuerzas físicas para la consecución de sus propios fines, los que, generalmente, no van más allá de conseguir su alimentación y asegurar su supervivencia. Luego, se entiende que el concepto de trabajo, en un sentido estricto, es propio de los seres humanos.
Modalidades de trabajo
Desde otro punto de vista, no todo trabajo ejecutado por un ser humano va a estar regulado por el Derecho del Trabajo, ya que esta disciplina va a regular sólo una cierta parte de la vida social, la que se determinará por las condiciones bajo las cuales se ejecute el trabajo. Vale decir, para que el trabajo se encuentre regulado por el Derecho Laboral, este debe ser: libre o voluntario; personal; productivo; realizado por cuenta ajena; ejercido bajo dependencia o subordinación, y prestado en el sector privado. A este respecto, de inmediato analizaremos cada uno de estos conceptos.
Trabajo libre o voluntario
Lo que distingue el trabajo humano del animal es "el elemento voluntad" que opera o interviene en el primero, y que se encuentra totalmente ausente en el segundo, toda vez que los animales sólo actúan por instinto. No está demás adelantar que pese a las especiales características del contrato de trabajo, entre las cuales destaca una gran limitación a la autonomía de la voluntad de las partes, de todas maneras, el elemento “voluntad” es un requisito de existencia de dicho acto jurídico. Sin embargo, en el trabajo humano también existen ciertas ocasiones en que la voluntad está ausente, como por ejemplo en el caso de los trabajos forzados, o en los servicios comunitarios impuestos como sanción, los que en la legislación reciente se aplican en la ley de violencia en los estadios y en la ley de violencia intrafamiliar. En todo caso, es importante señalar que la O.I.T. ha condenado expresamente todo trabajo que tenga el carácter de obligatorio. En el ámbito del Derecho del Trabajo, es la prestación de servicios voluntarios la que nos interesa, aunque a este respecto ciertos autores estiman que el trabajo nunca es totalmente voluntario, ya que en él siempre está presente el factor necesidad, lo que no es totalmente cierto. En suma, con fines pedagógicos, el concepto de derecho laboral presupone la existencia del trabajo libre.
Trabajo personal
El carácter personal del trabajo es exigido expresamente por el artículo 7° del Código del Trabajo, ya que la obligación de prestar los servicios no puede delegarse en otra persona, ni puede transferirse ni transmitirse.
Trabajo productivo
Hablar de trabajo productivo significa que por medio de su ejecución el trabajador lo que busca son los medios para su subsistencia. En otros términos, la persona que trabaja lo hace para lograr la satisfacción de sus necesidades de vida y la de aquellos que dependen de él. Enseguida, al Derecho Laboral le interesa aquel trabajo realizado con la intención de obtener una contra-prestación, la cual denomina como remuneración.
Trabajo realizado por cuenta ajena
Este elemento supone un vínculo entre la persona que trabaja y aquella por cuenta de quien se trabaja, en cuya virtud el producto del trabajo pasa a ser de propiedad de esta última, sin que sea necesaria la celebración de un nuevo acto jurídico para transferir su dominio. Derivado de lo anterior, es consustancial al Derecho del Trabajo el Principio de la Ajenidad del Riesgo de la Explotación, el cual significa que los riesgos de la actividad que se desarrolla son de aquel que encarga el trabajo.
Trabajo bajo dependencia y subordinación
El trabajo dependiente supone que una de las partes está subordinada a la otra en el desarrollo de la actividad. El trabajo se ejecuta bajo la dirección o fiscalización de otro, lo que se traduce en que una parte determina el "cómo", el "cuándo" y el "dónde" debe ejecutarse el trabajo. Luego, la subordinación puede ser psicológica, social, técnica, legal, etc. Ahora bien, existen trabajos ejecutados por cuenta de un tercero, pero al no existir una total dependencia y subordinación en su ejecución no darán origen al contrato de trabajo, como, por ejemplo, la prestación de servicios a honorarios, que cae en la órbita del Derecho Civil. Esta figura es utilizada frecuentemente para eludir la vinculación que origina el contrato de trabajo, especialmente en el campo profesional, en el que el número de contratos a honorarios es realmente alto, aun en organismos estatales y municipales. En nuestra legislación, el trabajo que no es prestado bajo dependencia y subordinación no da origen al contrato de trabajo. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de los tribunales ha reconocido que aun cuando las partes señalen que lo celebrado es un contrato de prestación de servicios a honorarios o un mandato civil, estableciéndose un vínculo de subordinación y dependencia, lo que existe en verdad es un contrato de trabajo, independientemente de la denominación que las partes le atribuyan.
Trabajo prestado en el sector privado
El trabajo, aun cuando cumpla todas las características anteriores, pero que se realiza en el sector público, salvo excepciones como la protección de la maternidad, estará regulado por el Derecho Administrativo. Dicho esto, luego de esta instroducción, revisaremos el concepto y características del Derecho Laboral.
Características del derecho laboral
Los autores, en su gran mayoría señalan como principales características del derecho laboral a las siguientes:
Es un derecho joven. Comparado con otras ramas del derecho es un derecho de reciente creación y cuya evolución está en pleno proceso, no habiendo terminado aun. Registra sus inicios recién a fines del siglo XIX, y se le reconoce autonomía recién a partir del Tratado de Versalles, a fines de la Primera Guerra Mundial. Lógicamente podemos decir que todas y cada una de las ramas del derecho permanecen en constante evolución, adecuándose a los nuevos requerimientos de la vida en sociedad, sin embargo, en aquellas ramas más tradicionales esta evolución se circunscribe a aspectos mucho más marginales, y no como en el Derecho del Trabajo en el que constantemente se están produciendo variaciones en sus instituciones más fundamentales.
Es un derecho autónomo. La siguiente característica del derecho laboral alude a su autonomía. En este sentido, los estados han reconocido legalmente la unidad jurídica del Derecho del Trabajo, con lo cual su autonomía se puede caracterizar desde diversos puntos de vista:
- Legislativamente, al dictarse leyes con contenido específicamente laboral, cuya máxima expresión es el Código del Trabajo.
- Sus normas sustantivas se aplican por medio de una judicatura especializada, con sus propios procedimientos, lo que se complementa con organismos administrativos también propios como son las inspecciones del trabajo.
- Existe una autonomía doctrinaria, con literatura especializada.
- Académicamente su enseñanza se realiza en cátedras separadas e independientes.
- El más importante es aquel que se refiere a que posee principios inspiradores propios, y que son diferentes e incluso contrapuestos a los del Derecho Común.
Es un derecho realista. Esto, por que refleja y se adapta a las condiciones económicas e incluso políticas variables, reflejando, por lo tanto, las condiciones económico sociales de la época.
Es un derecho no formalista. Dado que, por lo general, no exige solemnidades ni requisitos esenciales para su aplicación, es un sencillo, sin mayores tecnicismos ni rigideces terminológicas. Esta característica del derecho laboral, en su aspecto procesal, permite establecer procedimientos sencillos, concentrados y expeditos. (por ejemplo, juicio monitorio).
Sus normas son de orden público. Dado que se entiende que en ellas atienden preferentemente al interés general que al interés particular. Lo anterior queda claramente demostrado con la irrenunciabilidad de los derechos que establece, mientras se encuentre vigente el contrato de trabajo.
Es un derecho de carácter universal. Ya que sus principios inspiradores son casi iguales en todos los países, variando únicamente de acuerdo a las condiciones económico sociales de cada Estado. Esta característica del derecho laboral ha contribuido grandemente la labor de la O.I.T., cuyos orígenes, como veremos, se remontan a finales de la primera Guerra Mundial.
Concepto de derecho laboral
Entre los autores no existe un criterio uniforme en cuanto al concepto de Derecho del Trabajo, así, algunos atienden a la idea objetiva del trabajo en sí mismo, a la cuestión social o a la relación laboral; otros utilizan, en cambio, la noción de los sujetos, es decir, la de trabajador y empleador, y finalmente, como en todo orden de cosas, existen definiciones complejas, en las que se conjugan diversos elementos. En consecuencia, respecto al concepto del derecho laboral, podemos distinguir distintos grupos de definiciones, a saber:
Basadas en el concepto de trabajo, cuestión social o relación laboral
- A la cuestión social. El Derecho del Trabajo es el medio esencial para resolver la cuestión social". Como se aprecia, en esta definición se da mayor importancia a este concepto de cuestión social que a la idea misma del trabajo. Ello es claramente insuficiente, toda vez que no se señala en qué consiste ese medio, lo que debe ser el objetivo central de toda definición.
- El Derecho del Trabajo como ordenamiento de la producción. Este es un concepto de derecho laboral que nace de los tratadistas franceses, quienes asimilaron la noción de Derecho del Trabajo a la de "Derecho Industrial", diciendo que "La legislación industrial disciplina en su conjunto las importantes y numerosas relaciones que nacen de la actividad humana en el dominio económico". O también que "El Derecho del Trabajo es el derecho de la producción y del capital, en cuanto elemento organizado y disciplinado a los fines supremos de la nación". Como se aprecia, estas definiciones atienden exageradamente a la importancia del contenido económico del Derecho del Trabajo, la que sin desconocer que tiene su importancia, no es la principal preocupación de éste.
- El Derecho del Trabajo como regulador de la actividad laboral. "Es el conjunto de normas que gobiernan el trabajo subordinado y que se extiende a todas las reglamentaciones necesarias para asegurar la higiene y seguridad del obrero, el régimen de sindicatos, etc."
- Definición en base al contrato de trabajo. "El Derecho del Trabajo regula las relaciones que surgen directa o indirectamente de la prestación contractual y retribuida del trabajo humano". "Es el cuerpo de doctrinas legales aplicables a las relaciones entre las empresas y los trabajadores". Quizá, el concepto de derecho laboral más completo es el del profesor español Hernainz, quien lo concibe como un "Conjunto de normas jurídicas que regulan, en la pluralidad de sus aspectos, la relación de trabajo y su preparación (por ej. contrato de aprendizaje), su desarrollo y consecuencias e instituciones complementarias de los elementos personales que en ella intervienen".
Basadas en los conceptos de económicamente débil y trabajador
- Como derecho de los económicamente débiles y de trabajador. "Es el conjunto de principios y leyes imperativas, cuyo objeto inmediato, con miras al bien común, es auxiliar y satisfacer convenientemente las necesidades vitales propias y de sus familias de los individuos que sólo cuentan para ello con el producto de su trabajo." En este mismo orden de ideas, también se define al derecho laboral como "El conjunto de doctrinas y teorías, normas e instituciones cuyo fin es la protección y reivindicación de los intereses y derechos de los trabajadores y de las clases sociales económicamente débiles." Pensamos que este segundo concepto de derecho laboral es exagerado, en cuanto a que el Derecho del Trabajo no debe tener por finalidad extender su campo de acción a la protección de "las clases económicamente débiles", por cuanto ello es una materia propia de las políticas sociales del gobierno, objetivo que escapa a lo que en estricto rigor corresponde al ámbito del derecho laboral.
- Definición del derecho del trabajo como el derecho de los trabajadores. "Conjunto de teorías, normas y leyes destinadas a mejorar la condición económico social de los trabajadores de todo tipo y a regular las relaciones contractuales entre asalariados y patronos". También se establece como concepto de derecho laboral, "al conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de empresarios, trabajadores y de ambos con el Estado a los efectos de protección y tutela del trabajo."
Bibliografía: Dirección del Trabajo. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Dirección del Trabajo.